ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
“JUAN CHACÓN”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
Con la denominación de
ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “JUAN CHACÓN”, se constituyó en la
localidad de Ubrique, en la provincia de Cádiz, una entidad de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de
diciembre, reguladora de las Asociaciones.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2.
Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.
Nacionalidad y domicilio.
La Asociación tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle
Calle Menéndez Pidal núm.
1 de la localidad de Ubrique (Cádiz).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la
Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación
de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado
al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos,
tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artículo 4.
Ámbito de actuación.
El ámbito territorial
en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es
comarcal.
Artículo 5.
Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.
Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)
Asistir a padres
y tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos.
b)
Expresar la
opinión de los padres de alumnos en todo aquello que afecte a su situación en
el Centro.
c)
Colaborar en la
labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y
extraescolares.
d)
Promover la
participación de los padres, madres y alumnado en los Consejos Escolares del Centro
para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos
electorales.
e)
Realizar
actividades culturales que fomenten actuaciones y trabajo en equipo.
f)
Tener contactos
periódicos con el profesorado para buscar soluciones a los problemas que se
panteen.
g)
Favorecer
contactos con otras asociaciones para constituir Federaciones y Confederaciones
para el logro de sus fines expuestos de acuerdo con el procedimiento
establecido en la legislación vigente.
h)
Desarrollar
programas para proporcionar a los padres del alumnado los conocimientos
relacionqados con la función educativa.
i)
Expresar
opiniones de los asociados en la elaboración del Reglamento de Régimen Interno
del Centro.
j)
Cualquier otra
finalidad determinada y lícita siempre que resulte compatible con las
anteriores.
Y para su consecución
se desarrollarán las siguientes actividades:
- Cursillos para sus socios.
- Excursiones a eventos musicales.
- Campañas de divulgación de socios para su
captación.
- Actividades para divulgación de la música.
- Publicación en los medios especializados de
difusión u otros medios de las actividades tanto de la propia asociación, de la
escuela, y en general relacionadas con la música.
- Y en general todas aquellas actividades que tienen
el fin o fines referidos a la música.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.
Asamblea General.
El órgano supremo de
gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios.
Adopta sus acuerdos por
el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos,
una vez al año.
Las Asambleas podrán
tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que
se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8.
Convocatoria.
Las Asambleas serán
convocadas por la persona titular de la
Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la
Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular
de la Presidencia la convocará en el
plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de
mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de
convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la
sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la
adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de
ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez
sellada se devolverá una copia a la persona
solicitante.
La persona titular de
la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales
desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del
plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud
careciere de los requisitos formales, el titular de la Secretaría la tendrá por
no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece
la lista o firmas.
Si la persona titular
de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria,
que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la
convocatoria.
La convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si
existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la
Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así
como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y
en segunda convocatoria.
La documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de
los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración
de la Asamblea.
Artículo 10.
Asamblea General ordinaria
La Asamblea General
ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses
siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos
del orden del día:
1.- Lectura y
aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general
ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y
aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la
memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta
Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Artículo 11.
Asamblea General extraordinaria
Para la adopción de
cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá
la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar
de los siguientes:
1.- Modificación de los
estatutos.
2.- Disolución de la
Asociación.
3.- Nombramiento de la
Junta Directiva.
4.- Disposición y
enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6.- Aprobación del
cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
Artículo
12. Constitución.
La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio
de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total,
las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a
la persona titular de la Secretaría al
inicio de la sesión.
Las personas que van a
ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al
inicio de la reunión.
Artículo
13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se
debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización. asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un
segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán
mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General
que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades
estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como
los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura
y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y
uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o
representaciones.
La representación o
delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o
delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales
y número en la asociación de la persona delegante y representada y firmado y
rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y
mandato.
La Junta Directiva es
el órgano colegiado que gestiona, administra
y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una
duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y
consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento
o renovación de la Junta Directiva
deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el
momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 16. Composición y cargos.
La Junta Directiva estará formada por 8 miembros;
de ellos, se designarán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y de
Secretario/a, siendo vocales el resto.
Todos los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda
delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 17.
Elección.
Para ser miembro de la
Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos
de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho a ser elegidos[1], tendrán
que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro
horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante,
la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para
su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la
Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18.
Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
c) Por resolución
judicial.
d) Por transcurso del
periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea
General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en
funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de
firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
f) Por acuerdo adoptado
con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.
Artículo 19.
La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la
Presidencia:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b) Convocar las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir
sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello
realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin, sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona
miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y
autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto
los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta
Directiva y de la Asociación.
Artículo 20.
La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien
ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes
funciones:
a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata
a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la
forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los
actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los
acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho
de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en
cuenta.
g) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
necesarios.
h) Tener bajo su
responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras
funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
la persona titular de la Secretaría será
sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos
de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la
Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos,
con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su
firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la
Presidencia.
d) La llevanza de los
libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo
y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del
anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y
posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
respecto Estado General de Cuentas para
su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras
inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la
gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como
las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o
comisiones de trabajo.
Artículo 24. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá
nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias y sesiones.
1. Para la válida
constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus
miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la
Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva
se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la
buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria de
sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y
fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4. Las deliberaciones
seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo
el voto de la Presidencia en caso de empate.
5. No podrá adoptarse
acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes
la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
6. Igualmente quedará
válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando
estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose
a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas
así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la
Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas,
previamente citadas o invitadas por la Presidencia, cuyas funciones serán
exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones
La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de
Actividades.
b) Otorgar
apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y
desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto
de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de
Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
h) Resolver las
solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades de
los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los
miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir
los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean
convocados, desempeñar el cargo con la
debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la
Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo
determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 28. Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la
Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
1. De cada sesión que
celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la
persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum
alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva
figurarán necesariamente los asistentes),
el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará,
a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria
podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su
ulterior aprobación.
4-.- Las Actas serán
firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 30. Impugnación de
acuerdos.
Los acuerdos de la
Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones
de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas
de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de
constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo
darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo 31. Clases.
Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b)
Socios de número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo 32.
Adquisición de la condición de persona asociada:
Para adquirir la
condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo
de los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho que posean la condición de padre, madre o tutor/a legales
de los alumnos de esta escuela.
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza
asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de
naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona
asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente,
será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 33. Pérdida de la condición de persona
asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de
las siguientes causas:
a) Por su libre
voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita
dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación.
Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres
cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular
de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona
titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición
de persona asociada.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa,
podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare
las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de
la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una
mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva
solicitud para asociarse.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
Para la pérdida de la
condición persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el
acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos
legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de
los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de
sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la
ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los
socios de número y fundadores:
a)
Participar en
las Asambleas con voz y voto.
b)
Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
c)
Ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)
Ser oídos con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
e)
Acceder a la
documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f)
Participar en
las actividades de la asociación utilizar los bienes e instalaciones de uso
común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos
que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a)
y b). No obstante lo anterior, podrán
asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 35. Obligaciones.
Son deberes de los
socios fundadores y de número:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la
pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se
procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una
sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida
definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Patrimonio fundacional.
El patrimonio
fundacional o inicial de la Asociación
en el momento de su constitución es de 125 euros.
Artículo 37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo 38. Recursos económicos
La Asociación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o
extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser
concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas
por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados
del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin
que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Artículo 39. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1. El ejercicio económico coincidirá
con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el
Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para la aprobación de
cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria,
salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo
por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
3. La Asamblea General aprobará
anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los
presentes Estatutos.
Artículo 41. Liquidación.
Acordada la disolución
de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de
la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente
la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde
la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
El remanente neto que
resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o
privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.
En caso de insolvencia
de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado
competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía,
y demás disposiciones complementarias
En
____________________, a ____ de _______________ de ________
(Firmarán las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la
entidad. Deberán firmar también en el margen de cada. Deberán firmar también en
el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)
LA PRESIDENTE/A
EL SECRETARIO/A